3.- Después de leer esta cláusula cabe señalar que la cuarta falcidia:
No puede ser excluida por el causante, luego esta prohibición se tiene por no puesta.
Sí puede ser excluida y, de hecho, esta cláusula puede dar lugar a que el heredero no reciba ningún bien de la herencia, y su nombramiento en el testamento responda únicamente a la intención del causante de que se ocupe de repartir toda la herencia entre los legatarios.
Pone en relación la institución universal con la particular, puesto que el mecanismo para la obtención de la cuarta falcidia es la reducción de los legados establecidos en el testamento.